Juárez tirasup
¿Violencia política?

¿Violencia política? 30 de enero de 2017

Gerardo Cortinas Murra

La iniciativa de ley presentada por los diputados de Morena para incrustar en la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de la Violencia el concepto de ‘violencia política’, como una modalidad de la violencia en contra de las mujeres, resurge la polémica del empoderamiento feminista -mediante Decreto- en la vida pública en nuestro Estado.

La finalidad de esta reforma legislativa es incorporar la definición legal de ‘Violencia Política’, en los términos siguientes: “Es el conjunto de acciones y omisiones cometidas por una persona por sí o a través de terceros que causen daño en contra de una mujer o de su familia en el ejercicio de la representación política o el ejercicio de cargos públicos que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

La redacción gramatical de esta definición legal adolece de técnica legislativa, toda vez que es ambigua al no precisar si el agente activo pudiera ser una física o servidor público; y porque la frase “en el ejercicio de la representación política o el ejercicio de cargos públicos” genera duda de si aplica al agente activo o al pasivo.

Leticia y Pedro justifican esta iniciativa, al amparo del ‘Protocolo de para atender la violencia contra las mujeres’ (Protocolo). Además, sostienen que la legislación de Bolivia sanciona “a quienes ejercen actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas contra una mujer electa en el ejercicio de la función pública, con pena privativa de la libertad; y plantea sanciones en contra de quienes ejercen agresiones físicas, psicológicas o sexuales en contra de una representante pública”.

Los diputados morenos afirman que: “la ‘violencia política’ impacta el derecho humano de las mujeres chihuahuenses a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia de sus partidos políticos o en el ejercicio del cargo público… (y por ello) surge la necesidad de que no se permita la impunidad en los casos de agresiones hacia las mujeres que se desenvuelven en la esfera política”.

Por otra parte, el Protocolo -avalado por diversas instituciones como la SEGOB, el INE, el TEPJF, la FEPADE y el INMUJERES- parte del supuesto de que “persisten cuestiones estructurales, como la violencia política, que obstaculizan el ejercicio de esos derechos que constituyen un reflejo de la discriminación y de los estereotipos de cómo son y cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito público”.

En este documento feminista, se precisa que la ‘violencia política’ contra las mujeres comprende “todas aquellas acciones y omisiones -incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

En el protocolo se precisan los posibles agentes activos de la ‘violencia política’: el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas. Yo me pregunto: ¿Acaso no existe la ‘violencia política’ en contra de los hombres?

En fin, si bien es cierto que la añeja “indiosincracia” del mexicano fomenta la discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la actividad socio-política; también lo es, que el acceso de las féminas a la vida pública del país, no ha sido factor decisivo de un profesionalismo de la función pública; mucho menos de una mejor calidad de vida para los mexicanos. Claro está, con las honrosas excepciones de ese puñado de exitosas mujeres…



PROTOCOLO:

El Protocolo surge ante la falta de una ley específica en México. Y tomando en cuenta la experiencia del proceso electoral 2015-2016, así como las obligaciones constitucionales y convencionales de las autoridades mexicanas para hacer realidad los derechos políticos de las mujeres, “se consideró necesario y pertinente emitir un protocolo en el que se establezcan las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas”.

Ante el reconocimiento de un rechazo masculino en toso los niveles de la vida pública del país, se da una corriente feminista que una serie de reformas legales tendientes a “conceptualizar la violencia política contra las mujeres, ya que de ello depende que estén en condiciones de igualdad para desarrollarse en el ámbito político-electoral; lo anterior, dada cuenta que “la violencia ha mostrado un impacto diferenciado en las mujeres que, incluso, tiene lugar por razones de género”.

Por último, señalar que en el Protocolo se precisan los modos de ejecución de esta forma de violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y puede efectuarse a través de cualquier medio de información (periódicos, radio y televisión), de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio. Insisto: ¿Y la violencia política en contra de los hombres?