‘Reformitis personalitis’

‘Reformitis personalitis’ 26 de noviembre de 2018

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Ahora resulta, que el requisito de la nacionalidad por nacimiento para ocupar cargos públicos de relevante importancia para el país, contraviene el derecho humano de acceso a la función pública; sin ponderar el principio del nacionalismo, cuya finalidad última es proteger a un Estado de perniciosas injerencias extranjeras mediante la adopción de la ciudadanía mexicana.

Al extremo, de que analistas políticos han reprochado la falta de ética en la aprobación de la ‘Ley Taibo’. A ese paso, sin duda alguna, diversos ordenamientos legales habrán de ser reformados durante el sexenio de López Obrador; so pretexto de contener normas inconvencionales.

No dude usted, amable lector, que en el próximo año se apruebe la reducción de la edad mínima de los candidatos, como requisito de elegibilidad, para acceder a cargos de elección popular y, en consecuencia, cualquier adolescente de 18 años podrá ser candidato a Presidente de la República, Senador de la República y hasta Gobernador de una entidad federativa.

De igual manera, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) autoriza a cualquier ciudadano para ocupar altos cargos en la APF. Acreditémoslo: La reforma aprobada por los legisladores morenos, haciendo uso del mayoriteo legislativo, eliminó los requisitos para ser titular de las oficinas de representación estatales (lo cual resulta aplicable a los delegados estatales de la flamante Secretaría de Bienestar).

La porción normativa derogada ordenaba: “Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad… Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva; c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un cargo en el servicio público”.

La nueva redacción, es la siguiente: “Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados de conformidad a lo establecido por el Reglamento Interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades”. A simple vista, se aprecia que se elimina el principio del profesionalismo de la función pública. De hoy en adelante, cualquier ‘chairo’ podrá ser designado como representante de los Secretarios de Estado. Dios nos agarre confesados…

Por lo anterior, resulta oportuno recordar las enseñanzas de Don Ignacio Burgoa: “Sería prolijo mencionar los casos en que la Constitución se ha reformado para ‘legitimar’ injustas situaciones de hecho… (gracias a) la falta de conciencia cívica, dignidad y patriotismo de los hombres en quienes nuestra Constitución deposita la facultad reformativa a la Ley Suprema”.

Para Luis Rubio: “el problema de fondo es que nuestros representantes populares siempre proponen soluciones temporales, parciales y contrarias a la posibilidad de construir una sociedad de reglas institucionalizadas que permitan a todo ciudadano saber dónde está parado y cuáles son sus derechos y sus obligaciones. Soluciones temporales (que) no sólo minan la función de la autoridad, sino que crean un entorno de irresponsabilidad y de incertidumbre, según sea el caso”.

“Por décadas, el país se ha abocado a intentar resolverlos sin realmente hacer nada: se aprueban nuevas leyes o se anuncian nuevas disposiciones pero todo sigue igual. El problema claramente no es de leyes sino de la indisposición o incapacidad de las autoridades respectivas a hacerlas cumplir”.

Así las cosas, avizoro un cacicazgo sexenal encubierto con un sinnúmero de sondeos de opinión que, por ningún motivo, pueden ser equiparados a una real y verdadera participación ciudadana en materia política.