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¿Ley de Ingresos 2019?

¿Ley de Ingresos 2019? 7 de enero de 2019

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

PREMISA MAYOR: Los artículos 64 y 162 de la Constitución del Estado plasman la facultad del Congreso Local para “expedir las disposiciones hacendarías que establezcan las contribuciones necesarias para los gastos públicos, y podrá variarlas o modificarlas en vista del presupuesto de egresos”.

Así como también para “examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado, discutiendo y aprobando primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo”.

Dichas atribuciones fueron cumplimentadas, en tiempo y forma, por el Pleno del Congreso el 21 de diciembre. Remitiéndose ambos decretos (Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año fiscal 2019) al Ejecutivo Estatal para su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

PREMISA MENOR: El artículo 78 de la Constitución del Estado establece, de manera clara y precisa, que la fecha de inicio de vigencia de las leyes y demás disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso, deben estar plasmadas en los decretos respectivos.

En el caso de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, sus transitorios señalan el inicio de su vigencia: el día 1 de enero del 2019; sin embargo, el contenido de ambos decretos (anexos) fue publicado en el sitio web del POE, días después de la fecha señalada para dar inicio a su vigencia.

CONCLUSIÓN: El artículo 164 de la Constitución del Estado establece que “si el Congreso dejare de aprobar las leyes de ingresos del Estado o de los municipios, así como el presupuesto de egresos del Estado, continuarán rigiendo las leyes o el presupuesto que estuvieren vigentes”.

Luego, si bien es cierto que el Congreso cumplió su obligación constitucional de aprobar, en tiempo y forma, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el año 2019; también lo es, que el Ejecutivo Estatal incumplió su obligación de publicar –de manera por demás negligente– el contenido de dichos decretos legislativos.

Por lo tanto, resulta válido EQUIPARAR la falta de publicación oportuna (antes del 31 de diciembre) del contenido íntegro de dichos ordenamientos en el POE con la ausencia de la aprobación del Congreso. En consecuencia, en los términos del citado artículo 164 constitucional, durante el año fiscal 2019, deberá aplicarse –de manera subsidiaria– la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año 2018, vigente al día 1 de enero.

En efecto, en principio, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos tienen una vigencia anual; motivo por el cual no pueden producir efectos posteriores, en atención a su propia naturaleza. Sin embargo, la propia Constitución Local establece una excepción para que el Gobierno del Estado –como consecuencia de una omisión legislativa– pudiese quedar sin los ordenamientos legales que le permitan justificar el cobro de sus ingresos y la erogación de sus egresos.

Para justificar nuestra postura, basta citar el siguiente criterio jurisprudencial: “el cómputo del plazo señalado inicia desde el día de su vigencia a las cero horas, porque resultaría incongruente que si la ley de esta naturaleza causa un perjuicio desde la misma fecha en que su observancia es obligatoria, el plazo para promover el juicio empezara a contar hasta el día siguiente, es decir, el segundo día… pues debe promoverse en el plazo de 30 días a partir de que producen efectos jurídicos”.

Por otra parte, tratándose del inicio de la vigencia de las leyes, los principios de analogía y mayoría de razón, nos autorizan a afirmar que es válido equiparar una omisión legislativa y una omisión ejecutiva; dada cuenta que una ley aprobada por el Congreso, mientras no sea publicada, no es obligatoria para los destinatarios.

Es más, todavía el viernes pasado no fue posible obtener la versión impresa de los anexos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Sin remedio, nos vamos al juicio de amparo para acreditar, por enésima vez, la crónica ineptitud de Javier Corral.