¿Informe de Gobierno?

¿Informe de Gobierno? 5 de febrero de 2018

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

El diseño actual del Informe que rinde el Gobernador del Estado ante el Congreso Local, es un ejemplo de tantas instituciones políticas anacrónicas que prevalecen en el sistema político mexicano. Su implementación es, y seguirá siendo, el escenario perfecto para que el Ejecutivo Estatal asuma el papel de un dictadorzuelo, teniendo como testigos mudos al Poder Legislativo y al Judicial.

El protocolo utilizado por Javier Corral es fruto de la ‘reformitis constitucional’ (moda legislativa muy utilizada por la pasada Legislatura) al validar un dictamen Legislativo aprobado por una Comisión espuria (integrada por todos los coordinadores parlamentarios) y aprobada por unanimidad (sin corrección gramatical alguna), según la versión remitida por el ‘vulgar ladrón’ César Duarte.

Veamos los motivos que sustentaron la reforma a los artículos 48 y 55 de la Constitución Local: “A efecto de homologar la actividad institucional de los órganos electorales en los procesos electorales federales y locales, así como para evitar que los procesos de reelección tengan una consecuencia negativa sobre el que hacer parlamentario, se establece una excepción al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso, que en el año que se celebren elecciones ordinarias, inicie el día primero de febrero y no en el mes de marzo, y concluya, a más tardar, el treinta de abril y no de mayo; lo que evitaría como consecuencia el menoscabo del quehacer parlamentario”.

“Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha de apertura del primer periodo ordinario de sesiones no se ha concluido el ejercicio fiscal correspondiente, se propone que la presentación del informe del Gobernador sea en la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, para estar en posibilidad de ofrecer un análisis completo del ejercicio fiscal operado, lo que facilitaría, como bien señalan los iniciadores, su elaboración y estudio por parte del Ejecutivo y Legislativo, respectivamente”.

A mi parecer, la homologación de la actividad de los órganos electorales con la función legislativa, so pretexto de “evitar que los procesos de reelección tengan una consecuencia negativa sobre el quehacer parlamentario” constituye una afirmación dogmática, que no tiene justificación histórica ni política alguna.

Lo anterior es así, ya que no es posible supeditar la función del Poder Legislativo a la calendarización electoral. Por ello, resulta evidente que el único propósito de la reforma a los artículos 48 y 55 de la Constitución Local es que los diputados que pretendan reelegirse no estén obligados a asistir a las sesiones del Pleno, para realizar sus campañas electorales sin contratiempos.

Los motivos por los que fue reformada la Constitución Local, nos recuerda las enseñanzas de Don Ignacio Burgoa: “Sería prolijo mencionar los casos en que la Constitución se ha reformado para ‘legitimar’ injustas situaciones de hecho no autorizadas por sus preceptos… sin esta legitimación, cualquier modificación que se introduzca a la Constitución no sería sino un mero subterfugio para encubrir, tras la apariencia de una forma jurídica, todo propósito espurio o demagógico”.

Así las cosas, ya que Javier Corral no tiene interés para presentar su iniciativa de reforma constitucional ‘integral’, en el transcurso de esta semana, entregaré al Congreso un proyecto de iniciativa de reforma cuyo propósito es garantizar, de manera cierta y efectiva, la profesionalización y dignificación de la labor legislativa.

Este proyecto incluye los siguientes tópicos: a) Modificación del procedimiento de reforma constitucional; b) Derogación de la reforma constitucional en comento; b) Derogación de la institución de la Diputación Permanente (convertida en un mini-Pleno y un escaparate mediático de los diputados); c) Ampliación de los dos periodos ordinarios de sesiones del Pleno, a cinco meses cada uno; y d) Que los legisladores tengan oportunidad de interpelar, durante el Informe, al Gobernador.