Chihuahua, Chih.
El Art. 35 del Pacto Federal establece el derecho de los ciudadanos mexicanos para “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”. Este derecho constitucional está sujeto a los siguientes requisitos: Que sea convocado por el Congreso de la Unión, a petición de: a) el Presidente de la República; b) el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) por lo menos, el 2% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal nacional de electores (LN).
Los órganos de gobierno que participan en las consultas populares, son: a) la SCJN, quien es la encargada de resolver, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, la constitucionalidad de la materia de la consulta; y b) El INE, quien tiene a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
Para que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, la participación total debe ser mayor al 40% de los ciudadanos inscritos en el LN (45 millones). En cuanto a la fecha en que deben realizarse las consultas populares, el mandato constitucional ordena que sea “el mismo día de la jornada electoral federal”.
Luego, las ‘convocatorias nacionales’ (Foros de Seguridad y Educación) promovidas por AMLO no son, en forma alguna, un ejercicio del derecho constitucional de los mexicanos para definir el rumbo de la próxima Administración Pública Federal; mucho menos, para decidir respecto a temas de trascendencia nacional.
Más bien somos testigos de ‘sondeos de opinión’, en los que, cuando mucho, “se expresan las preferencias de un conjunto de personas cuya selección no responde a alguna metodología rigurosa”. A diferencia de las encuestas de opinión pública, que “constituyen instrumentos científicos sujetos a márgenes de error que permiten expresar la opinión de una sociedad”.
En efecto, los ‘foros’ que promueve el presidente electo son meros sondeos de opinión. Lo anterior, porque para que una encuesta de opinión pública pueda ser considera como tal y que “además proporcione resultados confiables, debe fundamentalmente: 1) basarse en una técnica de muestreo conveniente, definida expresamente para el propósito de la investigación, y 2) encuestar a una cantidad de individuos mínima y necesaria”.
Para muchos analistas políticos, nacionales y locales, los ‘foros pejianos’ no dejan de ser más que una estrategia mediática cuyo único propósito es “refrendar” el apoyo electoral otorgado a AMLO. Y así, contar con el ‘aval’ de la ciudadanía al momento de ‘derogar’ las reformas estructurales de Peña Nieto. Muchos le llaman populismo; otros, política chafa.
¿Será que -de manera premeditada-, se pretende deslindarse de cualquier responsabilidad ante el eventual fracaso de las contra-reformas? Recordemos que muchos gobernantes realizan sondeos de opinión para justificar sus actos en la “opinión de la mayoría”. Y en el peor de los casos, “sustituir el dialogo público y los escenarios de participación de la sociedad, por un control político basado en sondeos de opinión”.
Y no solo sondeos, también se promueven ‘censos’ “para conocer -casa por casa- las necesidades de cada familia mexicana para que los apoyos lleguen, sin intermediarios, a los beneficiarios. Olga Sánchez Cordero, futura titular de la SEGOB, ha declarado que “se va a trabajar, de abajo hacia arriba… para saber qué tipo de políticas sociales se aplicarán en los núcleos familiares desde el gobierno federal.
Hace unos días, de manera inesperada, se tomó la decisión de cancelar los foros pacifistas en cinco estados, so pretexto de “agilizar los trabajos de elaboración del plan de seguridad”. En Chihuahua, el próximo secretario de la SEP anunció la inminente derogación de la reforma educativa. Yo me pregunto: ¿Qué caso tiene continuar con los ‘foros educativos’ si ya se sabe de antemano, el rumbo del proyecto legislativo de AMLO?